El artículo 103 del Código Sustantivo del trabajo, señala que es los viáticos permanentes para manutención y alojamiento constituyen salario, mas no lo es así con los viáticos para gastos de representación y medios de transporte. Puesto que la Corte Suprema de Justicia así lo ha establecido desde tiempo atrás a través de la Sentencia No. C-081/96, Ref.: No. D-1054, Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero, donde señaló que:
“(…) VIATICOS PERMANENTES-Carácter salarial El trabajador puede acudir ante la justicia laboral cuando el patrono desconozca el carácter salarial de los viáticos permanentes destinados a proporcionar manutención y alojamiento.” Por lo anterior es muy importante que tanto trabajadores como empleadores tengan claridad sobre que constituye y que no constituye salario teniendo en cuenta su calidad y permanencia.
Reciente concepto del Ministerio del trabajo 066 del 18 de marzo de 2020.