Recientemente el Ministerio del trabajo, modifico el Decreto 1477 de 2014, con el fin de incluir dentro de la tabla de enfermedades laborales directas el contagio por Covid-19, esto permite que la calificación de la enfermedad para acceder a las prestaciones económicas sea mucho más rápido, desafortunadamente este Decreto solo cobija a los
trabajadores del sector salud, incluyendo personal administrativo, de aseo, vigilancia y aquellos que presten sus servicios directos en actividades de prevención, diagnostico, y atención de la enfermedad.
Al respecto, el fiscal de la Central Unitaria de Trabajadores, Fabio Arias, señaló
“Nos genera mucha preocupación estos trabajadores que por motivos de salir a la calle utilizan los medios de transporte para estar en los puestos de trabajo también se van a contaminar, por lo que solicitamos que también sean tenidos en cuenta como una enfermedad laboral”, manifestó.
Desde Coba Abogados Asociados, consideramos que son muchos los trabajadores que con ocasión del desempeño de su trabajo se encuentran expuestos al contagio de esta enfermedad. No obstante, al no incluirse otros sectores de alto riesgo, se deberá seguir el procedimiento establecido para determinar el origen de la enfermedad de un trabajador contagiado de Covid-19.