El artículo 33 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 21 de la Ley 776 de 2002, en concordancia con el artículo 7º del Decreto 1772 de 1994 faculta al empleador para elegir libremente la aseguradora de riesgos laborales en donde desea afiliar a sus trabajadores, y de igual manera lo faculta para realizar traslados a otras aseguradoras, no obstante, si el empleador se encuentra en mora en el pago de sus cotizaciones, el traslado será ineficaz. Tal y como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL5031 de 2019 Magistrado Ponente Gerardo Botero Zuluaga:
“(…) si el empleador se encuentra en mora en el pago de la cotización respectiva, no operará el traslado de aseguradora, dando lugar a que la afiliación pretendida quede sin efectos, y se mantenga la relación entre la primigenia entidad y el obligado, para evitar que el empleador incumplido defraude al sistema, dejando deudas entre
administradoras(…)”.
Por lo anterior, si el traslado es ineficaz pero la afiliación permanece vigente el trabajador se encuentra cubierto por el sistema de riesgos laborales y podrá reclamar las prestaciones a que haya lugar con ocasión de un accidente o de una enfermedad de origen laboral.