Muchos son los casos en los cuales los trabajadores por enfermedad o accidente de origen laboral presentan largos periodos de tiempos bajo incapacidad. Al respecto, es importante establecer si existirá una mejora en su condición de salud o si por el contrario no se obtendrá rehabilitación, ya que este será el punto de partida que permitirá entrar a solicitar la calificación de perdida de capacidad laboral, para entrar a estudiar la pertinencia de una posible indemnización o acceder a la pensión por invalidez.
Estos son los pasos a seguir una vez se cumplan los primeros 120 días de incapacidad:
- A la luz de la legislación, la EPS, una vez se cumplen los primeros 120 días de incapacidad deberá emitir el concepto de rehabilitación. Este concepto es una determinación médica de las condiciones de salud del trabajador y constituye un pronóstico sobre eventual restablecimiento de su capacidad laboral.
- La EPS deberá remitir dicho concepto antes de cumplirse el día 150 de incapacidad al Fondo de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador.
Desafortunadamente hemos encontrado que son pocos los casos en que las EPS ¿actúan con diligencia y emiten dentro del termino el concepto de rehabilitación.
En caso de no emitir el concepto, el trabajador deberá proceder a solicitarlo a través de derecho de petición. - Si el concepto de rehabilitación es favorable, el Fondo de pensiones, podrá postergar el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral hasta por 360 días calendario, adicionales a los primeros 180 de incapacidad laboral que otorgo y pago la EPS. En el caso que la AFP decida esta prerrogativa, la ley prevé como condición el pago de un subsidio equivalente a la incapacidad temporal que venía disfrutando el trabajador, la cual corresponderá al 50% del ingreso base de cotización.
- Si el concepto de rehabilitación es desfavorable, se debe iniciar el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral, pues según concepto medico su rehabilitación es improbable, y en este caso la calificación debe ser impulsada por el fondo de pensiones.
- Una vez se lleve a cabo la evaluación de pérdida de capacidad laboral se pueden
presentar dos situaciones:
– Que la evaluación determine un porcentaje igual o superior al 50%, lo que significa que la persona accede al derecho al reconocimiento de una pensión de invalidez.
– Que la valoración fije un porcentaje inferior al 50% caso en el cual se presentan dos circunstancias.
Si el trabajador es apto, significa que podrá continuar laborando, cuando los conceptos médicos determinen que se encuentre apto para ello, caso en el cual el empleador debe reinstalar al empleado al mismo puesto de trabajo o a otro compatible con la capacidad física del trabajador.
Trabajador no apto para trabajar: En este caso el médico tratante seguirá expidiendo incapacidades, a pesar de haber sido evaluado por la junta calificadora de invalidez y habérsele determinado una incapacidad permanente parcial.
Como podemos ver a partir del día 120 de incapacidad se activan varias etapas que
son fundamentales para que el trabajador pueda acceder a los derechos que se
derivan de su situación de incapacidad.